Ciudad de México, 27 de diciembre de 2021

TEMAS TRATADOS:

  • DISPOSICIONES SOBRE EXPEDICIÓN Y USO DE COMPLEMENTO CARTA PORTE DE CONFORMIDAD CON LA RMF 2022
  • INICIO Y PRÓRROGA PARA SU APLICABILIDAD (31 DE MARZO DE 2022)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 – Disposiciones Sobre Complemento Carta Porte, y Prórroga para su Aplicabilidad

Estimados Clientes,

El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual, entre otras cosas, aborda los términos y disposiciones específicos para la emisión y uso de los CFDI de Ingreso y de Traslado, y del Complemento Carta Porte que acredita la legal estancia y el traslado de bienes en territorio nacional.

En esta RMF 2022 se crea la SECCIÓN 2.7.7. para las disposiciones del Complemento Carta Porte, comprendiendo las mismas desde la Regla 2.7.7.1. a la Regla 2.7.7.12. Asimismo, se estipula la prórroga para su aplicabilidad al 31 de marzo de 2022, quedando las disposiciones relativas a la emisión del CFDI de Ingreso/Traslado y Complemento Carta Porte de esta RMF 2022 en los siguientes términos:

  • INICIO DE VIGENCIA Y PRORROGA PARA APLICABILIDAD DE COMPLEMENTO CARTA PORTE.

El Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF 2022 señala que, con respecto al uso del CFDI con complemento Carta Porte, este será aplicable a partir del 1 DE ENERO DE 2022.

No obstante lo anterior, para efectos de las sanciones por no emisión de documentos fiscales y la presunción del delito de contrabando descritos en el CFF, se entenderá que cumplen con las disposiciones de la RMF 2022 los contribuyentes que emitan los CFDI con complemento Carta Porte que les correspondan, aún y cuando este presente deficiencias o errores; lo anterior desde el 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2022.

  • NUEVAS DISPOSICIONES DE LA RMF 2022 SOBRE COMPLEMENTO CARTA PORTE
    • Regla 2.7.7.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.

Se mantienen prácticamente iguales las disposiciones y lineamientos específicos respecto a los documentos fiscales que deben emitir los contribuyentes que presten servicios de paquetería o mensajería, de conformidad con lo siguiente:

      • Los permisionarios del servicio de paquetería y mensajería podrán emitir, para acreditar la totalidad del servicio que presten, un CFDI de Ingreso SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, en el que deberán incluir como “Conceptolos números de guías de todos los paquetes amparados en dicho CFDI; y adicionalmente aplicará lo siguiente:

a) Respecto a la primera milla, cuando los servicios se lleven a cabo en vías de jurisdicción local, los permisionarios del servicio de paquetería y mensajería podrán emitir un CFDI de Traslado SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, en el que deberá especificar la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, y al que se deberán incluir como “Concepto” los números de guías de todos los paquetes amparados en dicho CFDI.
b) Para la etapa intermedia del servicio los permisionarios deberán emitir un CFDI de Traslado CON COMPLEMENTO CARTA PORTE, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan.
c) Por último, para la entrega final de los paquetes a los destinatarios, cuando los servicios se lleven a cabo en vías de jurisdicción local, los permisionarios podrán emitir un CFDI de Traslado SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, en el que deberá especificar la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, y al que se deberán incluir como “Concepto” los números de guías de todos los paquetes amparados en dicho CFDI.

      • En cualquier momento durante la provisión de los servicios, si el permisionario utiliza vías de jurisdicción federal, este deberá emitir un CFDI de Traslado CON COMPLEMENTO CARTA PORTE.
      • Los transportistas subcontratados para la provisión de los servicios de paquetería y mensajería, de igual manera estarán obligados a acreditar dicho servicio a través de la emisión de un CFDI de Ingreso CON COMPLEMENTO CARTA PORTE.

     No obstante lo anterior, se definen en esta nueva versión de la regla los lineamientos específicos respecto al transporte de mensajes o sobres sin valor comercial a través de servicios de paquetería o mensajería, estableciendo lo siguiente:

  • Tratándose del traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial, para ser entregados de manera masiva a múltiples destinatarios, se deberá emitir un CFDI de Traslado sin Complemento Carta Porte por cada servicio de traslado, registrando la cantidad total de cajas, bolsas o sacas; así como, la cantidad total estimada de mensajes o sobres contenida en el conjunto de cajas, bolsas o sacas que se trasladen.
  • Tratándose de aquellos traslados en donde el vehículo además de mensajes o sobres sin valor comercial, traslade otro tipo de paquetes, se estará a lo siguiente:

a) Se deberá emitir un CFDI de tipo ingreso a cada cliente por el servicio prestado, para lo cual, deberá indicar la cantidad total de cajas, bolsas o sacas y la cantidad total de mensajes o sobres sin valor comercial que componen el servicio amparado.
b) En caso de estar obligado a incorporar al CFDI que corresponda el complemento Carta Porte, deberá señalar en dicho complemento, la cantidad total de cajas, bolsas o sacas y el número estimado de mensajes o sobres sin valor comercial que se trasladan.
c) Cuando no esté obligado a incorporar al CFDI que corresponda, el complemento Carta Porte, además de portar el CFDI al que se refieren las fracciones I o III del primer párrafo de esta regla, según se trate, deberá emitir el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte que corresponda, registrando la cantidad total de cajas, bolsas o sacas; así como, la cantidad total estimada de mensajes o sobres contenida en el conjunto de cajas, bolsas o sacas que se trasladen.

  • >Regla 2.7.7.9. Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

En esta nueva disposición se establece que las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional.

  • >Regla 2.7.7.10. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios.

Las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y/o especializada, o mercancías para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado.

En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y que pertenezca al mismo transportista, se deberá emitir un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio.

  • >Regla 2.7.7.11. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.

Los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de los mismos en territorio nacional, considerando lo siguiente:

a) Si el transporte es con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante CFDI de Traslado con Complementos de Comercio Exterior y Carta Porte.
b) (i) En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el crossborder y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte relacionando el CFDI de Traslado mencionado arriba. (ii) En caso de que el crossborder pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de Traslado sin Complemento Carta Porte, relacionando el CFDI inicial.

  • >Regla 2.7.7.12. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.

Para los efectos del traslado local de bienes respecto de los permisionarios del servicio de paquetería y mensajería, servicios de traslado de fondos y valores a nivel local, servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local, y servicios de transporte consolidado de mercancías, si el trasporte se lleva a cabo en vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, SIEMPRE QUE EN SU TRAYECTO LA LONGITUD DEL TRAMO FEDERAL QUE SE PRETENDA UTILIZAR NO EXCEDA DE 30 KILÓMETROS.

En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

LO DISPUESTO EN ESTA REGLA NO SERÁ APLICABLE para los prestadores de servicios que: lleven a cabo servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local, que sean residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, presten servicios de exportación de mercancía, o que lleven a cabo el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.

  • DISPOSICIONES QUE SE MANTIENEN EN LOS MISMOS TÉRMINOS DE LA RMF 2021

Es importante tomar en cuenta que muchas de las reglas que ya habían sido dadas a conocer por la Autoridad Fiscal a través de las Resoluciones de Modificaciones a la RMF 2021 se mantienen sin cambio en esta nueva RMF 2022. De manera específica a continuación detallamos a manera de resumen las reglas que, si bien cambian de número, se mantienen en los mismos términos que ya habíamos dado a conocer a través de Notificaciones pasadas:

  • >Regla 2.7.7.1 – CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.

Se definen los lineamientos específicos respecto al CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.

    • Se establece que, con el fin de acreditar el servicio que prestan, deberán emitir un CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF: los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada […] así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías […] – El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal estancia de los bienes o mercancías en territorio nacional con su representación impresa, en papel o en formato digital.
    • Asimismo, para el caso de bienes de procedencia extranjera, se deberá incluir el número del pedimento de importación al CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte emitido por el transportista.
    • Para el transporte de hidrocarburos, además de la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte mencionado en líneas anteriores, se deberá incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
    • Se mantiene la obligación para aquellas personas que contraten el servicio de transporte en territorio nacional, estableciéndose que deberán: “proporcionar […] con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, con el fin de que el transportista pueda emitir los documentos fiscales que le correspondan. Es importante establecer que esta obligación incluiría tanto a los dueños de mercancías que contraten el servicio de transporte de terceros, como a los intermediarios o agentes de carga cuando sean ellos quienes contraten el servicio.
    • Por último, se estipula claramente que en los casos en los que se lleve a cabo el transporte carga y no se cuente con los documentos fiscales correspondientes o los mismos presenten deficiencias, tanto quien contrate el servicio de transporte, como quien lo preste serán responsables ante la autoridad competente.
  • >Regla 2.7.7.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.

En este sentido, los dueños de mercancías que lleven a cabo el traslado de las mismas por sus propios medios, con el fin de acreditar su traslado, deberán emitir un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte con valor cero, incluyendo su propio RFC como emisor y receptor de este comprobante, y señalando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

    • Por lo que respecta a los intermediaros del servicio de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, estos deberán, de igual manera, emitir el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte descrito en el punto inmediato anterior, SIEMPRE QUE EL TRASLADO LO REALICEN POR MEDIOS PROPIOS.
  • >Regla 2.7.1.3. Traslado local de bienes o mercancías.

Se definen en esta nueva regla los lineamientos específicos respecto a los documentos fiscales que deben emitir los transportistas o dueños de mercancías para acreditar el traslado de bienes a través de vías de jurisdicción local, estableciendo lo siguiente:

      • Cuando el traslado de la mercancía se lleve a cabo, de manera exclusiva, en vías de jurisdicción local, los transportistas podrán emitir un CFDI de Ingreso SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, y en el que deberá especificar la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
      • Por otro lado, cuando los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, de manera exclusiva en vías de jurisdicción local, podrán emitir un CFDI de Traslado SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, y en el que deberá especificar la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
  • >Regla 2.7.1.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías

Se mantienen los lineamientos específicos respecto a los documentos fiscales que deben emitir los contribuyentes que presten servicios de transporte consolidado de mercancías, estableciendo lo siguiente:

      • Los permisionarios del servicio de transporte que lleven a cabo el traslado de carga consolidada podrán emitir, para acreditar el servicio que presten, un CFDI de Ingreso SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, en el que deberán incluir como “Concepto” claves o números de identificación únicos para identificar las cargas amparadas en dicho CFDI; y adicionalmente aplicará lo siguiente:

a) Respecto a la primera milla de los servicios, cuando estos se lleven a cabo en vías de jurisdicción local, los permisionarios podrán emitir un CFDI de Traslado SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, en el que deberá especificar la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, y al que se deberán incluir como “Concepto” los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI.
b) Para la etapa intermedia del servicio los permisionarios deberán emitir un CFDI de tipo Traslado CON COMPLEMENTO CARTA PORTE, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, y al que se deberán incluir como “Concepto” los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI
c) Respecto a la última milla de los servicios, cuando estos se lleven a cabo en vías de jurisdicción local, los permisionarios podrán emitir un CFDI de Traslado SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, en el que deberá especificar la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, y al que se deberán incluir como “Concepto” los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI.

      • En cualquier momento de los servicios, si el permisionario utiliza vías de jurisdicción federal, este deberá emitir un CFDI de Traslado CON COMPLEMENTO CARTA PORTE.

     Por último, como lo hemos mencionado con cada una de las actualizaciones a la normatividad fiscal en torno al Transporte que se han dado hasta ahora, será de vital importancia mantenerse vigilantes de cualquier actualización que la autoridad haga a estas disposiciones ya que consideramos que la implementación de las mismas será un proceso en constante evolución y cambio.

Sin nada más que mencionar, les enviamos un cálido saludo.

Sesma, Sesma & McNeese

Sesma
Author: Sesma