Ciudad de México, 27 de diciembre de 2021

TEMAS TRATADOS:

  • COMPLEMENTO CARTA PORTE SERÁ CONSIDERADA COMO LA CARTA PORTE TRADICIONAL
  • NUEVAS CONDICIONES OBLIGATORIAS PARA EL CONTRATO DE TRANSPORTE EN MÉXICO
  • EL DÍA DE HOY SE CONFIRMA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA
    ENERO 1º, 2022.

Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Publicación del Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares;
y de la Cuarta Resolución De Modificaciones A La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2021


Estimados Clientes y amigos,


     Tal y como lo hemos reportado hasta ahora, a partir del 1 de enero de 2022 entrarán en vigor las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la emisión del CFDI de Ingreso, CFDI de Traslado, así como del Complemento Carta Porte que se deberá incorporar a dichos comprobantes. En los términos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y la Primera, Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a dicha Resolución, estos documentos fiscales deberán acompañar a la carga durante su trayecto en México según corresponda (ya sea en su versión impresa o digital), con el fin de acreditar los servicios de transporte y comprobar la legal estancia de la carga en territorio mexicano.


     Desde los primeros indicios de la creación de la figura del Complemento Carta Porte, tanto permisionarios del servicio de autotransporte federal como las diferentes cámaras y asociaciones del ámbito comentaron respecto al incremento de la carga administrativa que la emisión de un Complemento Carta Porte representaría, cuando ya existe la figura de la Carta de Porte que se emite en México para comprobar los servicios de transporte en los términos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.


     Dando solución a lo anterior, el 16 de diciembre de 2021 la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (la “Secretaría”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares”, a través del cual se dispone lo siguiente:

  • Artículo 1. En los términos de la legislación aplicable, a partir del inicio de la exigibilidad del Complemento Carta Porte que se deberá incorporar al CFDI que corresponda, la Secretaría considerará a dicho Complemento como la Carta de Porte tradicional, en relación con las reglas 2.7.1.8. 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.53., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y subsecuentes, evitando con esto la emisión innecesaria de ambos documentos para un mismo servicio de transporte.
  • Artículo 2. En relación con los términos anteriores, el Complemento Carta Porte será considerado como el título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” que contrata el servicio, y por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de la carga objeto de servicio.
  • Artículo 3. Adicionalmente a las facultades de revisión que tenga conferidas la Guardia Nacional cuando la carga sea transportada a través de las vías generales de comunicación, la Secretaría a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y de los Centros SCT de cada Estado, podrá comprobar el cumplimiento de los permisionarios a las disposiciones de emisión del Complemento Carta Porte, a través de centros de verificación y/o de visitas de inspección, conforme a la normatividad aplicable.
  • Artículo 4. Los términos y condiciones del servicio de transporte de bienes que se preste en cualquier modalidad por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la Carta de Porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, cuyas cláusulas se definen en el Anexo Único del Acuerdo.

Dentro de las disposiciones más relevantes descritas en estas nuevas cláusulas encontramos lo siguiente:

Cláusula 4°Los Transportistas están obligados a rehusar el transporte de las mercancías cuando el Remitente no entregue los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio
Cláusula 5°En los casos en los que el Transportista sospeche falsedad en la declaración del contenido de la carga, este podrá llevar a cabo una revisión de la misma ante testigos, y con asistencia del Remitente o del consignatario, o en su defecto con un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Cláusulas 6° y 7°El Transportista solo estará obligado a llevar a cabo un intento de entrega de la carga, y en caso de que la misma no fuera recibida, la podrá a disposición del consignatario en las bodegas que indique el Transportista. Pasados 30 días, el Transportista podrá disponer de la carga en subasta pública en los términos del Código de Comercio.
Cláusulas 9° y 10°Si el Remitente desea que el Transportista sea responsable del 100% del valor de carga, el primero de estos deberá pagar un cargo adicional equivalente al costo de la prima de riesgo del seguro contratado por el Transportista.
Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del Transportista estará limitada a la cantidad equivalente a 15 UMAS por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
Cláusula 11°El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino.
Cláusula 12°Si al momento de la entrega hubiera faltantes o daños a la carga, el consignatario podrá formular su reclamación por escrito al Transportista dentro de las 24 horas siguientes.
Cláusula 15°El Remitente está obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017, siendo corresponsable de las infracciones y multas que la SICT o la Guardia Nacional impongan al Transportista.
  • Artículo 5. Para la interpretación y casos no previstos en el Acuerdo, así como en las condiciones contenidas en el Anexo Único, se someterán por la vía administrativa a la consideración de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal.
  • Artículo Segundo Transitorio. Queda ABROGADA la “Circular por la que se aprueban los modelos de […] Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal […]” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.

Finalmente, hacemos de su conocimiento que las disposiciones contenidas en el Acuerdo que exploramos en esta comunicación entrarán en vigor una vez que sea obligatorio para los permisionarios la emisión del CFDI de Ingreso, CFDI de Traslado, así como del Complemento Carta Porte que se deberá incorporar a dichos comprobantes, en los términos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y subsecuentes. Para efectos de lo anterior, es importante mencionar que el día 21 de diciembre de 2021, la Secretaría de publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución De Modificaciones A La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2021, estipulando en su Artículo Tercero la modificación al artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, estableciendo que para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 DE ENERO DE 2022.


Sin nada más que mencionar, les enviamos un cálido saludo.
Sesma, Sesma & McNeese

Sesma
Author: Sesma