¿Es realmente un beneficio?

El presidente Andrés Manuel López Obrador, anunció recientemente la creación de lo que denominó “Tianguis del Bienestar”, su función principal es la de poner a disposición de la sociedad en general, pero primordialmente aquella que tiene bajos recursos, productos decomisados por la autoridad; estos artículos comprenden desde ropa, calzado, accesorios y herramientas, inclusive electrodomésticos, juguetes el hogar, entre otros. Cabe señalar que estos productos, en su mayoría, provienen de actividades ilícitas como el contrabando y la piratería.


Este programa, además de tener la intención de “beneficiar” a familias de bajos ingresos, tiene la intención de desocupar las bodegas en las que se resguardan estos artículos evitando así el gasto de miles de millones de pesos en la renta de almacenes.


Esto ha generado una enorme preocupación e incertidumbre en el ámbito de la Propiedad Intelectual, ya que con ello se pretende introducir al mercado artículos que violan los derechos de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor o que falsifiquen marcas registradas protegidas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, además de que fomentará la ilegalidad, sin omitir que ello supondrá un riesgo de salud para los consumidores finales, ya que evidentemente la calidad de los productos no es la que avalan los titulares de dichos derechos de propiedad intelectual.


Sirve de contexto el siguiente dato: en México, ocho de cada diez mexicanos han consumido productos que se consideran como pirata1; si bien el consumo de mercancía falsificada o pirata es la forma de acceder a determinados productos que, por su alto costo, los mismos no serían asequibles para la mayoría de la población, lo cierto es que también la falta de cultura de la legalidad en nuestro país, ha permitido que la demanda de productos falsificados se haya incrementado de forma sustancial en los últimos años.


Por lo anterior, se entiende la preocupación tanto de empresarios a todos niveles, como de los sectores
encargados de proteger y defender los derechos de propiedad industrial e intelectual, ya que el lanzamiento de proyectos como éste, no sólo trasgrede los derechos adquiridos que se enmarcan tanto por las leyes federales, como por la Constitución y Tratados Internacionales suscritos por México a lo largo de los años, como lo son el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), sino que además, sea iniciativa del 1 https://www.amcham.org.mx/sites/default/files/publications/AmCham_Pirateria2.pdf propio ejecutivo federal que se estaría atentando en contra de la competencia leal y de la protección de
creadores de este tipo de derechos, en tanto que no es posible competir de manera justa con los precios
derivados de una actividad ilícita, mucho menos se puede pensar en el desarrollo económico, ya que las
empresas no pueden crecer y extenderse de manera sostenible.


Ahora bien, una de las herramientas legales que se han implementado a lo largo de los años para combatir la piratería, es la destrucción de la mercancía que se llega a asegurar en los procedimientos, ya sean penales o administrativos. Esta destrucción se vuelve el mensaje más claro hacia esta actividad ilegal, además de que se dejan fuera del mercado productos que pudieran resultar dañinos, tanto para la salud, como para el medio ambiente. Sin embargo, para llegar a esta última etapa, es necesario concluir el procedimiento bajo el que se encuentren, con lo cual se acredita que, en efecto, dichos productos son consecuencia de una actividad ilegal y por ende procede su destrucción.


Así, en primera instancia, debería quedar claro que los bienes que se ponen a disposición dentro del “Tianguis del Bienestar”, son bienes sobre los cuales ya no debería existir alguna acción legal pendiente por parte de los titulares de derechos de propiedad intelectual.


No obstante, en muchas ocasiones los titulares de derechos no han tenido conocimiento pleno de la existencia de estos bienes, por lo que su puesta a disposición para consumo se convierte en una violación a sus derechos de propiedad intelectual.
Por ello, es de vital importancia revisar el marco jurídico mexicano sobre el cual estarán operando estos
“Tianguis”, ya que es factible afirmar que se estarían infringiendo derechos de propiedad intelectual y de ser el caso, se tendría que determinar si se emprende o no una acción en contra de dicha disposición, con el fin de garantizar el respeto al marco legal que tenemos en México.


Mientras lo anterior ocurre, la recomendación a todos nuestros clientes es la de continuar con la vigilancia y protección de sus derechos y no dejar de presentar acciones en contra de aquellos productos que incurran en violaciones a sus derechos de propiedad intelectual, con la finalidad de que sean los menos productos posibles los que entren al programa del “Tianguis del Bienestar”.


Los elementos clave para que las empresas sigan invirtiendo en México, son la creación de incentivos y
condiciones que otorguen certeza a su inversión, con reglas claras de operación, certeza jurídica y Estado de Derecho, con los cual, se impulsa su crecimiento, así como se fortalece la cultura de la legalidad en el ámbito de la Propiedad Industrial e Intelectual en el país.


Silvia Palomino Hernández

Sesma
Author: Sesma