Publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Ciudad de México, 24 de noviembre de 2021

Nuevas Disposiciones En Torno al CFDI de Ingreso/Traslado y Complemento Carta Porte y Prórroga para su Aplicabilidad

Estimados Clientes:

     Como lo hemos señalado en comunicaciones pasadas, en los términos originales del artículo Décimo Primero Transitorio de la Primer Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (“1° RMRMF”), la emisión del CFDI de Ingreso, CFDI de Traslado, así como del Complemento Carta Porte para comprobar los servicios de transporte en territorio mexicano, sería obligatoria una vez transcurridos 120 días a partir de su publicación el pasado 01 de junio de 2021, es decir, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2021.

     No obstante, desde la publicación de las versiones anticipadas de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en el portal del Servicio de Administración Tributaria, y atendiendo a la interpretación de la regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (“RMF 2021”), queda claro que la entrada en vigor de las disposiciones relativas al CFDI de Ingreso/Traslado y Complemento Carta Porte ha quedado prorrogada en los siguientes términos: (i) para los efectos de la regla 2.7.1.9 y del artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021; y (ii) antes del 1 de enero de 2022 se entenderá que los contribuyentes están en cumplimiento con la citada regla 2.7.1.9. cuando expidan el Complemento Carta Porte que deberá incorporarse a los CFDI correspondientes, aún y cuando estos documentos no cumplan con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

     Posteriormente, tras haberse visto publicadas numerosas versiones anticipadas, el día 18 de noviembre de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la versión definitiva de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, a través de la cual se reforman las Reglas 2.7.1.7. y 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (“RMF 2021”) y el artículo Décimo Primero Transitorio de la 1° RMRMF, asimismo se adicionan las reglas 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57.

     Con esta Resolución de Modificaciones se modifican sustancialmente los términos inicialmente previstos dentro de la regla 2.7.1.9., influyéndose obligaciones adicionales aplicables para las diferentes modalidades del transporte, así como el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y salvamento, depósito de vehículos, traslado de fondos y valores, así como el traslado de materiales y residuos peligrosos; remitiéndose las obligaciones específicas a dichas modalidades a las nuevas reglas 2.7.1.51., 2.7.1.52. 2.7.1.53. 2.7.1.54. 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57., quedando las disposiciones relativas a la emisión del CFDI de Ingreso/Traslado y Complemento Carta Porte en los siguientes términos:

Con respecto a la Regla 2.7.1.7.

Se adiciona el siguiente inciso con respecto a las representaciones impresas del CFDI que deberá acompañar a la carga durante su transporte: IX. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de la presente regla, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal.”

Con respecto a la Regla 2.7.1.9.

     Se definen los lineamientos específicos respecto al CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.

  • Se establece que, con el fin de acreditar el servicio que prestan, deberán emitir un CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF: los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada […] así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías […] – El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal estancia de los bienes o mercancías en territorio nacional con su representación impresa, en papel o en formato digital.
  • Asimismo, para el caso de bienes de procedencia extranjera, se deberá incluir el número del pedimento de importación al CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte emitido por el transportista.
  • Para el transporte de hidrocarburos, además de la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte mencionado en líneas anteriores, se deberá incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
  • Se adiciona una nueva obligación para aquellas personas que contraten el servicio de transporte en territorio nacional, estableciéndose que deberán: “proporcionar […] con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, con el fin de que el transportista pueda emitir los documentos fiscales que le correspondan. Es importante establecer que esta obligación incluiría tanto a los dueños de mercancías que contraten el servicio de transporte de terceros, como a los intermediarios o agentes de carga cuando sean ellos quienes contraten el servicio.
  • Por último, se estipula claramente que en los casos en los que se lleve a cabo el transporte carga y no se cuente con los documentos fiscales correspondientes o los mismos presenten deficiencias, tanto quien contrate el servicio de transporte, como quien lo preste serán responsables ante la autoridad competente.

 Con respecto a la adición de la Regla 2.7.1.51.

     Se definen en esta nueva regla los lineamientos específicos respecto a los documentos fiscales que deben emitir los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios para acreditar el traslado de bienes o mercancías

  • En este sentido, los dueños de mercancías que lleven a cabo el traslado de las mismas por sus propios medios, con el fin de acreditar su traslado, deberán emitir un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte con valor cero, incluyendo su propio RFC como emisor y receptor de este comprobante, y señalando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
  • Por lo que respecta a los intermediaros del servicio de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, estos deberán, de igual manera, emitir el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte descrito en el punto inmediato anterior, SIEMPRE QUE EL TRASLADO LO REALICEN POR MEDIOS PROPIOS.

Lo anterior resulta una imposibilidad legal, dado que en México sólo los transportistas registrados y autorizados pueden prestar servicios de transporte y en cambio, los intermediarios no están autorizados para prestar servicios de transporte por sus propios medios (equipos, operadores). Por lo tanto, podemos concluir con seguridad que los intermediarios no están obligados a emitir los documentos establecidos conforme a esta reforma.

Con respecto a la adición de la Regla 2.7.1.52.

     Se definen en esta nueva regla los lineamientos específicos respecto a los documentos fiscales que deben emitir los transportistas o dueños de mercancías para acreditar el traslado de bienes a través de vías de jurisdicción local, estableciendo lo siguiente:

  • Cuando el traslado de la mercancía se lleve a cabo, de manera exclusiva, en vías de jurisdicción local, los transportistas podrán emitir un CFDI de Ingreso SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, y en el que deberá especificar la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Por otro lado, cuando los propietarios, poseedores o tenedores transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, de manera exclusiva en vías de jurisdicción local, podrán emitir un CFDI de Traslado SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, en el que deberá especificar la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Con respecto a la adición de la Regla 2.7.1.53.

     Se definen en esta nueva regla los lineamientos específicos respecto a los documentos fiscales que deben emitir los contribuyentes que presten servicios de paquetería o mensajería, estableciendo lo siguiente:

  • Los permisionarios del servicio de paquetería y mensajería podrán emitir, para acreditar la totalidad del servicio que presten, un CFDI de Ingreso SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, en el que deberán incluir como “Concepto” los números de guías de todos los paquetes amparados en dicho CFDI; y adicionalmente aplicar lo siguiente:

a) Respecto a la primera milla, cuando los servicios se lleven a cabo en vías de jurisdicción local, podrán emitir un CFDI de Traslado SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, en el que se deberá especificar la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, y al que se deberán incluir como “Concepto” los números de guías de todos los paquetes amparados en dicho CFDI.
b) Para la etapa intermedia deberán emitir un CFDI de Traslado CON COMPLEMENTO CARTA PORTE, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan.
c) Por último, para la entrega final de los paquetes a los destinatarios, cuando los servicios se lleven a cabo en vías de jurisdicción local, podrán emitir un CFDI de Traslado SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, en el que deberá especificar la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, y al que se deberán incluir como “Concepto” los números de guías de todos los paquetes amparados en dicho CFDI.

  • En cualquier momento durante la provisión de los servicios, si el permisionario utiliza vías de jurisdicción federal, este deberá emitir un CFDI de Traslado CON COMPLEMENTO CARTA PORTE.

Con respecto a la reforma del artículo Décimo Primero Transitorio de la 1° RMRMF

  • Los transportistas subcontratados para la provisión de los servicios de paquetería y mensajería, de igual manera estarán obligados a acreditar dicho servicio a través de la emisión de un CFDI de Ingreso CON COMPLEMENTO CARTA PORTE.

Con respecto a la adición de la Regla 2.7.1.57.
Se definen en esta nueva regla los lineamientos específicos respecto a los documentos fiscales que deben emitir los contribuyentes que presten servicios de transporte consolidado de mercancías, estableciendo lo siguiente:

• Los permisionarios del servicio de transporte que lleven a cabo el traslado de carga consolidada podrán emitir, para acreditar el servicio que presten, un CFDI de Ingreso SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, en el que deberán incluir como “Concepto” claves o números de identificación únicos para identificar las cargas amparadas en dicho CFDI; y adicionalmente aplicará lo siguiente:
a) Respecto a la primera milla de los servicios, cuando estos se lleven a cabo en vías de jurisdicción local, podrán emitir un CFDI de Traslado SIN COMPLEMENTO .
CARTA PORTE, en el que deberá especificar la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, y al que se deberán incluir como “Concepto” los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI.
b) Para la etapa intermedia deberán emitir un CFDI de tipo Traslado CON COMPLEMENTO CARTA PORTE, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, y al que se deberán incluir como “Concepto” los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI
c) Respecto a la última milla de los servicios, cuando estos se lleven a cabo en vías de jurisdicción local, los permisionarios podrán emitir un CFDI de Traslado SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE, en el que deberá especificar la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, y al que se deberán incluir como “Concepto” los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI.

• En cualquier momento de los servicios, si el permisionario utiliza vías de jurisdicción federal, este deberá emitir un CFDI de Traslado CON COMPLEMENTO CARTA PORTE.
Con respecto a la reforma del artículo Décimo Primero Transitorio de la 1° RMRMF

  • Se establece que, para los efectos de la regla 2.7.1.9. y del artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.

La anterior resolución deriva de los compromisos tomados por las Autoridades Fiscales a través de las reuniones y mesas de trabajo que se han llevado a cabo con distintas cámaras y prestadores de servicios de transporte y logística, y con ello se establece el nuevo plazo para el inicio de la obligatoriedad de la emisión e incorporación del Complemento Carta Porte al CFDI de Ingreso y CFDI Traslado correspondientes, al día 1 de diciembre de 2021.

Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que desde el inicio de la obligatoriedad y hasta el 1 de enero de 2022, si bien los contribuyentes estarán obligados a la emisión de dichos documentos fiscales, se entenderá que estos se encuentran en cumplimiento aún y cuando los documentos que emitan presenten deficiencias, errores u omisiones, quedando este plazo de 31 días como un “periodo de prueba” para que los contribuyentes comprueben la idoneidad de los sistemas que tengan implementados para dar cumplimiento con la regla 2.7.1.9., la cual se volverá totalmente obligatoria hasta el día 1 de enero de 2022.

Delito de Contrabando por omisión de Documentos Fiscales

Por último, es importante mencionar que el día 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, a través del cual, entre otras cosas, se adicionan las fracciones XXII y XXIII al artículo 103 y reformar el artículo 104 del CFF relativos al delito de CONTRABANDO, con el fin de estipular lo siguiente:

Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
[…] XXII. Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.
XXIII. Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, así como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes.

De conformidad con el numeral IV del Artículo 104 del CFF, en los casos en los que se transporten mercancías sin los documentos fiscales que amparen la legal estancia y transporte de la carga en territorio mexicano, el delito de Contrabando será sancionado con TRES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN.

Sin nada más que mencionar, les enviamos un cálido saludo.

Sesma, Sesma & McNeese 

Sesma
Author: Sesma