Ciudad de México, 1 de octubre de 2021

Prórroga para la aplicabilidad de la Regla Miscelánea Fiscal 2.7.1.9.

RESUMEN: Es la interpretación de nuestro despacho que han quedado prorrogadas hasta el 1 de diciembre de 2021 (período de prueba) y 1º de enero del 2022 (implementación definitiva) las obligaciones correspondientes a la emisión de CFDI de Ingreso/Traslado y Complemento Carta Porte que amparan los servicios de transporte en México, lo anterior conforme al criterio que se establece en la presente nota informativa.

El pasado 10 de septiembre de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, mediante la cual actualizó, entre otras cosas, la Regla Miscelánea Fiscal 2.7.1.9, misma que detalla la figura del Complemento Carta Porte.

Asimismo, como hemos estado reportando en comunicaciones pasadas, en los términos del artículo Décimo Primero Transitorio de la Primer Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (“1° RMRMF”), la emisión del CFDI de Ingreso, CFDI de Traslado, así como del Complemento Carta Porte para comprobar los servicios de transporte en territorio mexicano, sería obligatoria una vez transcurridos 120 días a partir de su publicación del pasado 01 de junio de 2021, es decir, debiendo entrar en vigor el 30 de septiembre de 2021.

No obstante lo anterior, durante las últimas dos semanas, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) ha publicado en su página web, hasta el día de hoy, TRES versiones anticipadas de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. En todas las versiones anticipadas de dicha Resolución de Modificaciones, se reforma, entre otras cosas, el Artículo Décimo Primero Transitorio de la 1° RMRMF para quedar en los siguientes términos:

    • Se establece que, para los efectos de la regla 2.7.1.9 y del artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
    • Antes del 1 de enero de 2022 se entenderá que los contribuyentes están en cumplimiento con la citada regla 2.7.1.9. cuando expidan el Complemento Carta Porte que deberá incorporarse a los CFDIs correspondientes, aún y cuando estos documentos no cumplan con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Con lo anterior se establece un plazo de un mes como “periodo de prueba” para que los contribuyentes comprueben la idoneidad de los sistemas que tengan implementados para dar cumplimiento con la regla 2.7.1.9.

Ahora bien, si bien entendemos que las versiones anticipadas de Resoluciones se publican en la página web del SAT para fines informativos, es importante tomar en cuenta que, en el Artículo Primero Transitorio de las mencionadas versiones anticipadas, se hace referencia a la Regla Miscelánea Fiscal 1.8, que en su tercer párrafo establece a la letra lo siguiente: “[…] el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.”

Con lo anterior, con la simple emisión de las versiones anticipadas de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en el portal del SAT, los beneficios contenidos en las mismas surten sus efectos en la fecha de publicación, y con ello se establece el nuevo plazo para el inicio de la obligatoriedad de la emisión e incorporación del Complemento Carta Porte al CFDI de Ingreso y CFDI Traslado correspondientes, hasta el día 1 de diciembre de 2021 teniendo un mes para llevar a cabo las pruebas de emisión necesarias, sin sanciones, y el 1 de enero del 2022 para la implementación total y definitiva.

Siguiendo esta argumentación, esta tercera versión anticipada menciona que sólo los intermediarios que realicen el traslado de mercancías con medios propios deberán emitir CFDI de Traslado, por lo que nos encontramos frente a una disminución en la carga de obligaciones de los intermediarios de transporte que no realicen el traslado con medios propios y, por lo tanto, un beneficio.

Finalmente, es importante mencionar que debemos esperar la publicación definitiva de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de tener una mayor certeza sobre las reglas que aplicarán para la emisión de documentos fiscales relacionados con el transporte en México, pero gracias a la prórroga que comentamos en la presente nota, podemos esperar a dicha publicación con algo más de tranquilidad.

Sesma, Sesma & McNeese, S. C.

Sesma
Author: Sesma